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| Edición Nº 13 |
Efecto de la Devaluación sobre los Estados Contables |
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA) ha comunicado que “los activos y pasivos en moneda extranjera al 31 de diciembre de 2001 serán valuados al tipo de cambio vigente a la última fecha en que se produjeron operaciones en moneda extranjera en el país. |
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| El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA) ha comunicado que “los activos y pasivos en moneda extranjera al 31 de diciembre de 2001 serán valuados al tipo de cambio vigente a la última fecha en que se produjeron operaciones en moneda extranjera en el país. En el caso del dólar estadounidense el tipo de cambio a aplicar será de U$S1=$1”. La misma comunicación establece que “los efectos de la devaluación anunciada del peso argentino se expondrán en una nota especial”. Este criterio ha sido avalado por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y por la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE). Por lo tanto, la reciente devaluación del peso argentino recién se reflejará en el cuerpo de los estados contables a cerrarse durante el 2002. Si se trata de la revaluación de deudas en moneda extranjera, se origina una pérdida de cambio que puede ser muy importante. Y aquí cabe contemplar dos situaciones alternativas: - La empresa posee activos revaluables lo cual compensa o puede compensar dicha pérdida. - La empresa no cuenta con tales activos. Dentro de la primera situación, un caso es aquel en donde la empresa tiene activos en moneda extranjera que generan ganancias de cambio, que juegan contra las pérdidas de cambio, dando lugar a una pérdida o ganancia neta. Otro caso es que la empresa posea bienes importados cuyo costo de reposición aumenta en línea con la devaluación. A este caso me quiero referir a continuación, especialmente al de los bienes de uso importados. La Resolución Técnica (RT) Nº10 de la FACPCE (norma profesional aplicable para los estados contables que cierren durante el 2002) permite la revaluación de los bienes de uso. Si se trata de bienes importados, la revaluación parece bastante lógica, sujeta claro está a que el valor revaluado no supere el valor recuperable. Al respecto cabe plantear no sólo la validez del revalúo en sí, sino también la idea que el efecto del revalúo se compense directamente con la pérdidas de cambio por las deudas en moneda extranjera. Así estas pérdidas no afectarán los resultados del ejercicio en la medida de la compensación. El artículo 1º de la RT 10 dispone que el incremento del revalúo ocasionado por “las variaciones en los bienes específicos (que es precisamente, el caso del impacto de la devaluación sobre el costo de reposición) se incluirá en una reserva especial que forme parte del patrimonio neto”. Luego indica que la reserva “se desafectará en proporción al consumo de los bienes revaluados que le dieron origen” (se entiende por consumo la baja, venta, amortización o desvalorización). Sin embargo, en la hipótesis del revalúo de bienes importados sería razonable compensar directamente el mayor valor de los bienes con las referidas pérdidas de cambio. Una alternativa podría ser cargar las pérdidas de cambio a resultados, pero luego compensar las pérdidas acumuladas con la reserva de revalúo, esto siempre y cuando el revalúo de los bienes de uso sea válido porque no supera el valor recuperable. Actualmente las empresas sujetas a la normativa a la CNV tienen prohibido el revalúo de bienes de uso aunque sería oportuno que la CNV abra la puerta para el revalúo, al menos el de los bienes importados. Por último, las consideraciones precedentes acerca del tratamiento de las pérdidas de cambio en los estados contables a cerrarse durante el 2002 deben tenerse en cuenta para la redacción de la nota sobre el efecto de la devaluación en los estados contables al 31-12-01, en el sentido que la diferencia de cambio por el revalúo de deudas, la moneda extranjera no necesariamente habrá de representar una pérdida a incluir en los resultados del ejercicio. Por Santiago C. Lazzati Profesor titular de la Facultad de Ciencias Económicas de la Univ. de Buenos Aires. Profesor invitado de otras universidades e instituciones educativas |
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